Contratos Mercantiles
Resumen. Los contratos y sociedades
mercantiles se rigen por el código civil y código de comercio venezolano, pero
¿sabes que es el contrato mercantil?, ¿conoces los tipos de contrato? ¿Sabes
que una sociedad mercantil y su proceso de constitución? En este artículo
abordamos aquellos aspectos que definen este contrato mercantil, las
sociedades, proceso de constitución y ponemos a tu disposición un modelo de contrato
mercantil y registro en línea para la constitución de sociedades mercantiles.
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Punto de Interés |
Artículo
Relacionado Código de
comercio |
Artículo
Relacionado Código Civil |
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Contratos Mercantiles |
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1649 |
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Tipos de Contrato |
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Partes y
obligaciones del contrato mercantil |
211,212,213,214,215,216 |
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Sociedad
mercantil |
200 |
19 |
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Tipos y
características de las sociedades mercantiles |
201 |
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Proceso
de constitución de las sociedades mercantiles |
219, 247, 248, 249, 292, 293, 292,
295, 296, 297, 298, 299 |
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En los contratos mercantiles se determinan los derechos y obligaciones de las diferentes partes, y se rigen por el código de comercio y supletoriamente por el código civil.
Código Civil Artículo 1649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
Tipos
de Contratos Mercantiles
Tipos de contratos mercantiles
· Contratos de compraventa. Por medio de
este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles.
· Contratos de permuta.
· Contratos de arrendamiento.
· Contratos de suministro.
· Contratos de obra.
· Contratos de transporte.
Contratos
de cambio
Se caracterizan por el intercambio de un bien por
otro o por la prestación de un servicio. Entre este tipo de contratos nos
podemos encontrar los siguientes:
- Contratos de compraventa. Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes
muebles. Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la
otra a su pago, satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la
forma acordada. Es uno de los contratos más extendidos y constituye la
principal forma moderna de adquirir bienes.
- Contratos de permuta. Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de
determinados bienes o servicios.
- Contratos de arrendamiento. El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato
en régimen de alquiler, por el
tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede prorrogarse a
su finalización, si así lo acuerdan las partes.
- Contratos de suministro. Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de
bienes o servicios, de manera periódica o continua a cambio de su pago.
- Contratos de obra. Una de las partes se compromete a la realización de una
determinada obra y la otra a su pago, siempre que se cumplan las
condiciones previstas en el contrato.
- Contratos de transporte. Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a
personas o cosas, a través de un determinado medio en el plazo fijado y a
cambio del precio estipulado.
Contratos
de colaboración
Recogen un
compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una determinada
actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto.
Entre este tipo de contratos podemos destacar los
siguientes:
- Contratos de agencia. Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario
independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo
sus productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo
pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato
de agencia suele ser un contrato estable referido a una determinada zona
geográfica.
- Contratos de mandato. Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o
ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede
conllevar o no la representación del mandante. El contrato de
comisión es una especie de contrato de mandato en el que el
comisionista puede contratar en su nombre o en el de su comitente. Cuando
el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de un modo
directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo.
- Contratos de franquicia. Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de colaboración
entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio de
este contrato, la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una
determinada marca, patente o técnica de fabricación o actividad
industrial, concede al franquiciado el derecho a su explotación. Esto se
da por un determinado tiempo y en una determinada zona geográfica,
estableciendo unas condiciones de control, para asegurarse el pago del
canon establecido y la calidad del servicio prestado. El franquiciador le
transmite mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen
corporativa y marcas, así como know-how necesario para
realizar su actividad.
Contratos
de seguro
Son aquellos en los
que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada frente a
determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro.
Contratos
de conservación, deposito o custodia
El depositante
entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se obliga
mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el
contrato.
Contratos
de préstamo y crédito
Son realizados
principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta un dinero
a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados.
Contratos
de garantía
Se incluye una
garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían los
contratos de prenda, fianza o hipoteca.
Algunos contratos
como los contratos de leasing, pueden
englobar varias de las tipologías anteriores, ya que existe una cesión de un
bien y la obligación de su conservación, por parte del que lo adquiere, hasta
que se ejecute la opción de compra.
En definitiva, para
tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar familiarizado con
los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en muchos
casos, el buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales.
Partes y obligaciones del contrato
mercantil
Código
de Comercio Artículo 211 El contrato de sociedad se otorgará por documento
público o privado.
Código
de Comercio Artículo 212 Se registrará en el Tribunal de Comercio de la
jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del
mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en
comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico,
la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del
domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o
con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal
de Comercio.
El extracto contendrá:
1.
Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los,
de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la
manera cómo ha de ser entregado.
2. La firma o razón social adoptada por la compañía
y el objeto de ésta.
3. El nombre de los socios autorizados para obrar y
firmar por la compañía.
4. La suma de valores entregados o por entregar en
comandita.
5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y
el en que ha de terminar su giro.
Código
de Comercio Artículo 213 El documento constitutivo y los estatutos de
las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1.
La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus
representantes.
2.
La especie de los negocios a que se dedica.
3.
El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
4.
El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de
las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en
acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas
que los socios deben realizar.
5.
El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6.
Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse
y repartiese los beneficios.
7.
Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
8.
El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos
y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si
ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los
socios solidariamente responsables.
9.
El número de los comisarios.
10.
Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este
punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos 278,
280 y 285.
11.
El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además,
deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan
las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la
primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.
Código
de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deberá expresar:
1.
El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2.
La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3.
El monto del capital social.
4.
El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y
en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y
demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa
estimación.
5.
El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación
de la sociedad.
6.
El número de comisarios cuando los haya.
7.
Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y
repartiese los beneficios.
8.
El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y
9.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen
conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.
Además,
deberá acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse
depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.
Código
de Comercio Artículo 215 Dentro de los quince días siguientes a la
celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple,
se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil
de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los
socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente
o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de
estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.
Dentro
de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la
compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de
responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados
presentarán dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la
Compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un
ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa
comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos
de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará
archivar los estatutos.
Los
administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los
documentos acompañados.
Código de Comercio Artículo 216 Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo
estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto
de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación
Definición de sociedad mercantil
Sociedades Mercantiles: Artículo
200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto
uno o más actos de comercio.
· Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes
especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán
siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se
dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
· Las sociedades mercantiles se rigen por los
convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código
Civil.
· Parágrafo Único: El Estado, por medio de los
organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Código Civil Artículo 19 Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1°. La Nación y las Entidades
políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo
que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un
ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el
nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma
en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días,
cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse
también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica
desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la
sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
que les conciernen.
Tipos
y características de las sociedades mercantiles
Clases de Sociedades
Mercantiles: Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies
siguientes:
La compañía en nombre colectivo: en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y
solidaria de todos los socios.
La compañía en comandita: en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y
solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por
la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en
acciones.
La compañía anónima: en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que
los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
La compañía de responsabilidad limitada: en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido
en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún
caso por acciones o títulos negociables.
Proceso de constitución de las
sociedades mercantiles
Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se
cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212,
213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se
tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o
cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán
personal y solidariamente responsables por sus operaciones.
Compañías Anónimas: Son aquellas en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios
no están obligados sino por el monto de su acción.
Como se Forman las Compañías Anónimas:
Artículo 247.- La compañía puede formarse mediante escritura pública o
privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el
cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las
personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera
asamblea general.
Artículo 248.- También puede constituirse la sociedad por suscripción
pública. En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el
objeto de la sociedad; el capital social necesario; el número de acciones; su
monto y respectivos derechos; los aportes, y condiciones bajo las cuales se
hacen; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por
la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. El prospecto debe estar
suscrito por ellos y puede establecer un término distinto del fijado por el
artículo 251 para la extinción de las obligaciones de los suscriptores.
Constitución del Capital: Artículo 249.- Para la constitución definitiva
de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y
entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto
de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor
entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se
estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán
cumplirse además las prescripciones del artículo 253.
Requisitos de los Estatutos Sociales:
Artículo 292.- Las acciones deben
ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no
disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.
Artículo 293.- El título de las acciones nominativas o al portador debe
contener:
o El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados
los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro.
o El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias
clases de
éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las
diversas clases.
o La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la
asamblea
anual ordinaria.
o La duración de la compañía.
o Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o
por el administrador de la compañía, si es uno solo.
Artículo 294.- Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre
nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios sucesivos son
responsables del monto total de dichas acciones.
Artículo 295.- En el caso de falta de pago de cuotas debidas por acciones
suscritas, la sociedad puede hacer vender los certificados por cuenta del
accionista, por medio de un corredor o en pública almoneda, sin perjuicio del
derecho que tiene para obrar contra el suscriptor y el cesionario para el pago
de la suscripción.
o El adjudicatario de la acción se subroga en todos los derechos y
obligaciones del accionista, quedando éste subsidiariamente responsable del
cumplimiento de dichas obligaciones.
o Si puesta en venta la acción no hubiere oferta, la compañía puede
anularla,
aprovechándose de los pagos hechos a cuenta de ella. La anulación se publicará
expresándose el número de la acción anulada.
Artículo 296.- La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su
inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por
declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o
por sus apoderados.
o En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará
para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en
los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de
defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por
el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de
heredero.
Artículo 297.- La propiedad de las acciones al portador se transfiere por
la tradición del título. Si perteneciere a menores y fueren vendidas sin los
requisitos establecidos en el artículo 366 del Código Civil, la venta no se
anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor.
Artículo 298.- Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y
éstas por acciones al portador, salvo en el último caso, lo dispuesto en el
artículo 294.
Artículo 299.- Si una acción nominativa se hace propiedad de varias
personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una
sola, que los propietarios deben designar como único dueño.
Registro Mercantil / Trámites en Línea / Constitución de Empresas
Importancia de las sociedades mercantiles para el desarrollo económico
del país
Las
sociedades mercantiles tienen como fin la obtención de ganancia que dependerán
del tipo de sociedad que se conforme. El principal instrumento que traen estas
sociedades son las inversiones, que consiste en colocar capital en sectores
estratégicos como infraestructura, tecnología, etc., obteniendo rendimientos
económicos a largo plazo, generando puestos de trabajos y poder adquisitivo
para un país. Estas sociedades formales o inversiones se ven reflejado el PIB
de un país, o en el valor total de los bienes y servicios finales
producidos en el país, durante un tiempo definido
¿Cómo se vieron afectadas las
sociedades mercantiles en la Pandemia del COVID-19 y qué medidas adoptaron para
sobrellevar la situación?
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) dio a conocer el 2 de julio su Informe Especial COVID-19 N⁰ 4 titulado Sectores y empresas frente al COVID-19: emergencia y reactivación, donde identifica que los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas, motivado a la suspensión total o parcial en dicho sectores.
La suspensión
total o parcial de las actividades económicas en los mencionados sectores fue
consecuencia de las medidas adoptadas en los diferentes países, que consistía
en la restricción social o reducción de contacto sociales, impactando
directamente en la oferta y la demanda, es decir reducción de ingresos, caída
de consumo y cambio de patrones impactando a su vez la demanda externa y por
ende las exportaciones.
Sobre la base de esta clasificación según la intensidad de
los efectos de la pandemia, la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) estima que un 34,2% del empleo formal y un 24,6% del PIB de la
región corresponden a sectores fuertemente afectados por la crisis derivada de
la pandemia. Más aún, menos de la quinta parte del empleo y del PIB se generan
en sectores que serían afectados solo de forma moderada (véase el gráfico 3).
· En particular, el 92% de las ramas
industriales de mayor contenido tecnológico están enfrentaron una crisis que
puede ser considerada entre fuerte y significativa
·
·
· La crisis golpeo con mayor intensidad
a los sectores industriales potencialmente de mayor dinamismo tecnológico y,
por lo tanto, profundizará los problemas estructurales de las economías de la
región.
· En el Brasil, la producción
industrial cayó un 8,2%.
· En México, en cambio, la actividad de
la industria manufacturera se redujo un 10,9%
· En la Argentina, la producción
industrial disminuyó un 13,5% y los sectores de automóviles (-40,4%),
autopartes (-37,8%), motocicletas (-56,2%) y equipos eléctricos (-41,6%)
presentaron resultados aún peores.
· En Colombia la caída fue de un 7,7%
para el total de la industria y los peores resultados se dieron en los sectores
de cuero y calzado (-37,8%) y autos y autopartes (-36,9%)
· Aún más grave es la situación en el Perú,
donde la producción industrial se redujo un 21,4% en el primer cuatrimestre y
la fabricación de bienes de capital disminuyó un 47,9%
· La gran mayoría de las empresas de la
región registraron importantes caídas de sus ingresos y presentaron dificultades
para mantener sus actividades: se
observó problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y
dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/S2000438_es.pdf?sequence=4&isAllowed=y
La
CEPAL identifico 351 acciones, agrupadas en seis categorías según sus
objetivos: liquidez, crédito, ayuda directa, protección del empleo, apoyo a la
producción, y exportaciones.
Proveer liquidez y mejorar el acceso al crédito fueron las
políticas más frecuentes. A continuación, se muestran las medidas anunciadas de
ayuda directa y las que buscan impedir despidos en las empresas formales
(véanse el cuadro 1 y el gráfico 10)3
El detalle sobre todas ellas está disponible
en el Observatorio
COVID-19, que la Comisión ha implementado
al servicio de las necesidades de sus países miembros
·
Para
aumentar la disponibilidad de crédito, el 71% de las medidas suponen una mayor
asignación de recursos por parte del Estado, por ejemplo, mediante líneas de
crédito o fondos para garantías, mientras que cerca de una tercera parte de
ellas implica cambios en la regulación para inyectar más liquidez.
·
Los
medios utilizados dependen de las instituciones bancarias de cada país. La
mayoría de los países se apoyaron en instituciones y bancos públicos para
otorgar créditos de forma directa. La disposición de fondos públicos como
garantía para los créditos ha sido una de las modalidades más extendidas
·
En
conjunto, el monto comprendido por las medidas de crédito anunciadas en 19
países representa el 3,9% del PIB de la región en 2019.
·
En
casi todos los países se anunciaron líneas de crédito especiales para financiar
el capital de trabajo de las mipymes de modo que continuaran sus actividades y
pagaran sus nóminas.
·
Las
características de los créditos variaron según el país y en la gran mayoría de
los casos son programas nuevos. Los plazos de pago van desde uno a cinco años y
en la mitad de los casos se proponen plazos de tres años.
·
Un
segundo grupo de medidas frecuentes fue proveer liquidez a las empresas y
evitar que se interrumpa el flujo de pagos en la economía. La postergación del
pago de obligaciones con el Estado y con entidades financieras fueron las
herramientas más utilizadas
·
Las
medidas de ayuda directa, que podrían ser más efectivas que la postergación de
pagos o los créditos para evitar los cierres en el mediano plazo, se utilizaron
en muchos países, pero con una muy baja asignación de recursos dirigidos a
empresas o sectores muy vulnerables
·
Las
herramientas más utilizadas son las transferencias monetarias, en forma de
bonos o subsidios, o la reducción o eliminación de cargas impositivas
·
Otras
medidas para evitar la destrucción de capacidades buscan impedir los despidos.
En muchos países se flexibilizaron los vínculos laborales y, más recientemente,
se ofrecieron subsidios para el pago de los salarios.
·
Las
medidas directas para apoyar la producción fueron poco utilizadas. Los
gobiernos reforzaron los presupuestos públicos de salud para fortalecer sus
capacidades y adquirir insumos mediante el sistema de compra pública.
·
Además
de la compra pública, entre las escasas medidas de apoyo directo existen
algunos programas para capacitar a las mipymes en materia digitalización o
proveerles plataformas de venta en línea.
·
Solo
cinco países adoptaron medidas específicas para apoyar a las empresas
exportadoras. Entre ellas, destacan medidas tributarias como la aceleración del
pago de reintegros o la postergación de pagos, así como la facilitación de
algunas líneas de crédito para exportadores
·
En
23 países de la región se adoptaron 91 medidas en las que se enfatiza la
pertenencia a un sector para acceder a los beneficios. La mayor cantidad de
medidas se dirigieron al sector del turismo y las mipymes agropecuarias y de
alimentación, aunque hay diferencias geográficas en el tipo de medidas
sectoriales implementadas o anunciadas
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Código de Comercio Artículo 223
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Escrito Por:
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Amarilys Zambrano
Douglas Matheus