lunes, 27 de febrero de 2023

IV. Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantiles

 

Contratos Mercantiles

 

Resumen. Los contratos y sociedades mercantiles se rigen por el código civil y código de comercio venezolano, pero ¿sabes que es el contrato mercantil?, ¿conoces los tipos de contrato? ¿Sabes que una sociedad mercantil y su proceso de constitución? En este artículo abordamos aquellos aspectos que definen este contrato mercantil, las sociedades, proceso de constitución y ponemos a tu disposición un modelo de contrato mercantil y registro en línea para la constitución de sociedades mercantiles.


Punto de Interés

Artículo Relacionado

Código de comercio

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Código Civil

Contratos Mercantiles

 

1649

Tipos de Contrato

 

 

Partes y obligaciones del contrato mercantil

211,212,213,214,215,216

 

Sociedad mercantil

200

19

Tipos y características de las sociedades mercantiles

201

 

Proceso de constitución de las sociedades mercantiles

219, 247, 248, 249, 292, 293, 292, 295, 296, 297, 298, 299

 

 Contratos Mercantiles

 


En los contratos mercantiles se determinan los derechos y obligaciones de las diferentes partes, y se rigen por el código de comercio y supletoriamente por el código civil.

 

Código Civil Artículo 1649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.  


 

Tipos de Contratos Mercantiles

 

Tipos de contratos mercantiles                          

·       Contratos de compraventa. Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles.

·       Contratos de permuta.

·       Contratos de arrendamiento.

·       Contratos de suministro.

·       Contratos de obra.

·       Contratos de transporte.

Contratos de cambio

Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Entre este tipo de contratos nos podemos encontrar los siguientes:

  • Contratos de compraventa. Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles. Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la otra a su pago, satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la forma acordada. Es uno de los contratos más extendidos y constituye la principal forma moderna de adquirir bienes.
  • Contratos de permuta. Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de determinados bienes o servicios.
  • Contratos de arrendamiento. El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato en régimen de alquiler, por el tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede prorrogarse a su finalización, si así lo acuerdan las partes.
  • Contratos de suministro. Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de bienes o servicios, de manera periódica o continua a cambio de su pago.
  • Contratos de obra. Una de las partes se compromete a la realización de una determinada obra y la otra a su pago, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el contrato.
  • Contratos de transporte. Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a personas o cosas, a través de un determinado medio en el plazo fijado y a cambio del precio estipulado.

Contratos de colaboración

Recogen un compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una determinada actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto.

Entre este tipo de contratos podemos destacar los siguientes:

  • Contratos de agencia. Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo sus productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia suele ser un contrato estable referido a una determinada zona geográfica.
  • Contratos de mandato. Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El contrato de comisión es una especie de contrato de mandato en el que el comisionista puede contratar en su nombre o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de un modo directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo.
  • Contratos de franquicia. Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de colaboración entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio de este contrato, la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una determinada marca, patente o técnica de fabricación o actividad industrial, concede al franquiciado el derecho a su explotación. Esto se da por un determinado tiempo y en una determinada zona geográfica, estableciendo unas condiciones de control, para asegurarse el pago del canon establecido y la calidad del servicio prestado. El franquiciador le transmite mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen corporativa y marcas, así como know-how necesario para realizar su actividad.

Contratos de seguro

Son aquellos en los que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro.

Contratos de conservación, deposito o custodia

El depositante entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se obliga mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el contrato.

Contratos de préstamo y crédito

Son realizados principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta un dinero a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados.

Contratos de garantía

Se incluye una garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían los contratos de prenda, fianza o hipoteca.

Algunos contratos como los contratos de leasing, pueden englobar varias de las tipologías anteriores, ya que existe una cesión de un bien y la obligación de su conservación, por parte del que lo adquiere, hasta que se ejecute la opción de compra.

En definitiva, para tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar familiarizado con los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en muchos casos, el buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales.

 

Partes y obligaciones del contrato mercantil

 

Código de Comercio Artículo 211 El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.

Código de Comercio Artículo 212 Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera cómo ha de ser entregado.

2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

 

Código de Comercio Artículo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El número de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además, deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.

Código de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3. El monto del capital social.

4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

5. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

6. El número de comisarios cuando los haya.

7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.

Además, deberá acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.

Código de Comercio Artículo 215 Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la Compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos.

Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados.

Código de Comercio Artículo 216 Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación

 

Definición de sociedad mercantil

 

Sociedades Mercantiles: Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

·       Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

·       Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

·       Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

 

Código Civil Artículo 19 Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.


Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Tipos y características de las sociedades mercantiles

Clases de Sociedades Mercantiles: Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

La compañía en nombre colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

La compañía en comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La compañía anónima: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

La compañía de responsabilidad limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

 



Proceso de constitución de las sociedades mercantiles

 

Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

 

Compañías Anónimas: Son aquellas en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

 

Como se Forman las Compañías Anónimas:

Artículo 247.- La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

Artículo 248.- También puede constituirse la sociedad por suscripción pública. En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad; el capital social necesario; el número de acciones; su monto y respectivos derechos; los aportes, y condiciones bajo las cuales se hacen; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un término distinto del fijado por el artículo 251 para la extinción de las obligaciones de los suscriptores.

Constitución del Capital: Artículo 249.- Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.

Requisitos de los Estatutos Sociales:

 Artículo 292.- Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Artículo 293.- El título de las acciones nominativas o al portador debe contener:

o El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro.

o El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de

éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.

o La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea

anual ordinaria.

o La duración de la compañía.

o Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo.

 

Artículo 294.- Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios sucesivos son responsables del monto total de dichas acciones.

Artículo 295.- En el caso de falta de pago de cuotas debidas por acciones suscritas, la sociedad puede hacer vender los certificados por cuenta del accionista, por medio de un corredor o en pública almoneda, sin perjuicio del derecho que tiene para obrar contra el suscriptor y el cesionario para el pago de la suscripción.

o El adjudicatario de la acción se subroga en todos los derechos y obligaciones del accionista, quedando éste subsidiariamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.

o Si puesta en venta la acción no hubiere oferta, la compañía puede anularla,

aprovechándose de los pagos hechos a cuenta de ella. La anulación se publicará expresándose el número de la acción anulada.

Artículo 296.- La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.

o En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.

Artículo 297.- La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Si perteneciere a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el artículo 366 del Código Civil, la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor.

Artículo 298.- Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y éstas por acciones al portador, salvo en el último caso, lo dispuesto en el artículo 294.

Artículo 299.- Si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.

 

Registro Mercantil / Trámites en Línea / Constitución de Empresas

 



 

Importancia de las sociedades mercantiles para el desarrollo económico del país

 

Las sociedades mercantiles tienen como fin la obtención de ganancia que dependerán del tipo de sociedad que se conforme. El principal instrumento que traen estas sociedades son las inversiones, que consiste en colocar capital en sectores estratégicos como infraestructura, tecnología, etc., obteniendo rendimientos económicos a largo plazo, generando puestos de trabajos y poder adquisitivo para un país. Estas sociedades formales o inversiones se ven reflejado el PIB de un país, o en el valor total de los bienes y servicios finales producidos en el país, durante un tiempo definido

 

¿Cómo se vieron afectadas las sociedades mercantiles en la Pandemia del COVID-19 y qué medidas adoptaron para sobrellevar la situación?

 


La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) dio a conocer el 2 de julio su Informe Especial COVID-19 N⁰ 4 titulado Sectores y empresas frente al COVID-19: emergencia y reactivación,  donde identifica que los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas, motivado a la suspensión total o parcial en dicho sectores.

La suspensión total o parcial de las actividades económicas en los mencionados sectores fue consecuencia de las medidas adoptadas en los diferentes países, que consistía en la restricción social o reducción de contacto sociales, impactando directamente en la oferta y la demanda, es decir reducción de ingresos, caída de consumo y cambio de patrones impactando a su vez la demanda externa y por ende las exportaciones.



 

Sobre la base de esta clasificación según la intensidad de los efectos de la pandemia, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estima que un 34,2% del empleo formal y un 24,6% del PIB de la región corresponden a sectores fuertemente afectados por la crisis derivada de la pandemia. Más aún, menos de la quinta parte del empleo y del PIB se generan en sectores que serían afectados solo de forma moderada (véase el gráfico 3).

 



 

·       En particular, el 92% de las ramas industriales de mayor contenido tecnológico están enfrentaron una crisis que puede ser considerada entre fuerte y significativa

·        

·       


·       La crisis golpeo con mayor intensidad a los sectores industriales potencialmente de mayor dinamismo tecnológico y, por lo tanto, profundizará los problemas estructurales de las economías de la región.

·       En el Brasil, la producción industrial cayó un 8,2%.

·       En México, en cambio, la actividad de la industria manufacturera se redujo un 10,9%

·       En la Argentina, la producción industrial disminuyó un 13,5% y los sectores de automóviles (-40,4%), autopartes (-37,8%), motocicletas (-56,2%) y equipos eléctricos (-41,6%) presentaron resultados aún peores.

·       En Colombia la caída fue de un 7,7% para el total de la industria y los peores resultados se dieron en los sectores de cuero y calzado (-37,8%) y autos y autopartes (-36,9%)

·       Aún más grave es la situación en el Perú, donde la producción industrial se redujo un 21,4% en el primer cuatrimestre y la fabricación de bienes de capital disminuyó un 47,9%

·       La gran mayoría de las empresas de la región registraron importantes caídas de sus ingresos y presentaron dificultades para mantener sus actividades:  se observó problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/S2000438_es.pdf?sequence=4&isAllowed=y

 

La CEPAL identifico 351 acciones, agrupadas en seis categorías según sus objetivos: liquidez, crédito, ayuda directa, protección del empleo, apoyo a la producción, y exportaciones.

Proveer liquidez y mejorar el acceso al crédito fueron las políticas más frecuentes. A continuación, se muestran las medidas anunciadas de ayuda directa y las que buscan impedir despidos en las empresas formales (véanse el cuadro 1 y el gráfico 10)3

 



 



 

 El detalle sobre todas ellas está disponible en el Observatorio COVID-19, que la Comisión ha implementado al servicio de las necesidades de sus países miembros

 

·       Para aumentar la disponibilidad de crédito, el 71% de las medidas suponen una mayor asignación de recursos por parte del Estado, por ejemplo, mediante líneas de crédito o fondos para garantías, mientras que cerca de una tercera parte de ellas implica cambios en la regulación para inyectar más liquidez.

·       Los medios utilizados dependen de las instituciones bancarias de cada país. La mayoría de los países se apoyaron en instituciones y bancos públicos para otorgar créditos de forma directa. La disposición de fondos públicos como garantía para los créditos ha sido una de las modalidades más extendidas

·       En conjunto, el monto comprendido por las medidas de crédito anunciadas en 19 países representa el 3,9% del PIB de la región en 2019.

·       En casi todos los países se anunciaron líneas de crédito especiales para financiar el capital de trabajo de las mipymes de modo que continuaran sus actividades y pagaran sus nóminas.

·       Las características de los créditos variaron según el país y en la gran mayoría de los casos son programas nuevos. Los plazos de pago van desde uno a cinco años y en la mitad de los casos se proponen plazos de tres años.

·       Un segundo grupo de medidas frecuentes fue proveer liquidez a las empresas y evitar que se interrumpa el flujo de pagos en la economía. La postergación del pago de obligaciones con el Estado y con entidades financieras fueron las herramientas más utilizadas

·       Las medidas de ayuda directa, que podrían ser más efectivas que la postergación de pagos o los créditos para evitar los cierres en el mediano plazo, se utilizaron en muchos países, pero con una muy baja asignación de recursos dirigidos a empresas o sectores muy vulnerables

·       Las herramientas más utilizadas son las transferencias monetarias, en forma de bonos o subsidios, o la reducción o eliminación de cargas impositivas

·       Otras medidas para evitar la destrucción de capacidades buscan impedir los despidos. En muchos países se flexibilizaron los vínculos laborales y, más recientemente, se ofrecieron subsidios para el pago de los salarios.

·       Las medidas directas para apoyar la producción fueron poco utilizadas. Los gobiernos reforzaron los presupuestos públicos de salud para fortalecer sus capacidades y adquirir insumos mediante el sistema de compra pública.

·       Además de la compra pública, entre las escasas medidas de apoyo directo existen algunos programas para capacitar a las mipymes en materia digitalización o proveerles plataformas de venta en línea.

·       Solo cinco países adoptaron medidas específicas para apoyar a las empresas exportadoras. Entre ellas, destacan medidas tributarias como la aceleración del pago de reintegros o la postergación de pagos, así como la facilitación de algunas líneas de crédito para exportadores

·       En 23 países de la región se adoptaron 91 medidas en las que se enfatiza la pertenencia a un sector para acceder a los beneficios. La mayor cantidad de medidas se dirigieron al sector del turismo y las mipymes agropecuarias y de alimentación, aunque hay diferencias geográficas en el tipo de medidas sectoriales implementadas o anunciadas

 



Citas en Paginas:

Clasificación de los contratos mercantiles I Sage Advice

Ahora en el Registro Mercantil, los trámites son en línea. - YouTube

SAREN - Servicio Autónomo de Registros y Notarías

Código de Comercio Artículo 223 (leyes.io)

Codigo de comercio (mhov.com.ve)

https://www.cepal.org/es

Escrito Por:

 Mejías Esperanza

Pérez Yusmely

Amarilys Zambrano

Douglas Matheus

IV. Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantiles

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